Protección de los Datos Personales de la historia clínica en Argentina y Uruguay e IHE XDS
Palabras clave:
Registros Médicos, Consentimiento Informado, Administración de la SeguridadResumen
En 2000, Argentina, gracias a su ley sobre protección de datos personales (PDP), ha sido el primer país sur americano considerado país seguro por la Unión Europea y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Uruguay siguió el mismo camino en 2008. Concomitantemente, ambos países publicaron también una ley definiendo los “Derechos del Paciente”, que contienen articulos relativos a su historia clínica Presente en forma muy similar en todos estos textos, el “consentimiento” es el filtro que define el grado de confidencialidad de los varios documentos de la historia clínica de un paciente. Este consentimiento puede ser complejo, es revocable, transitivo y requiere para su aplicación la preexistencia de un “Sistema de Gestión de Seguridad de la Información” (SGSI). Explicitaremos la referencia implícita de ambas leyes de PDP a la familia de estándares ISO/IEC 27000, para la instalación y mejora continua del SGSI, que asegura confidencialidad a priori, disponibilidad de los datos, integridad de los documentos, imputabilidad (“accountability”) de los profesionales y auditabilidad de las transacciones. En la segunda parte del articulo, demostraremos que los requisitos del SGSI y del “consentimiento” están cumplidos por la arquitectura “Cross-Enterprise Document Sharing” (XDS) basada en la orquestación de transacciones entre actores implementados acorde a perfiles de integración definidos por “Integrating the Healthcare Enterprise” (IHE).Descargas
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